El devenir de la UCC avanza en el fortalecimiento de su estrategia de colaboración y visibilizarían de su academia y que dichos procesos de cooperación en el conocimiento implican la movilidad de sus integrantes.
Artículo 1: Organización
El Comité de Movilidad del Conocimiento (CMC) incluye solicitudes para apoyos económicos para la movilidad internacional y nacional que realizan los estudiantes, profesores y demás.
Artículo 2: Composición del Comité, Deliberación Y Calendario de Reuniones
El CMC estará conformado por el Director de la Sede y su comité primario, Sus decisiones serán aprobadas teniendo en cuenta los criterios establecidos, según corresponda la movilidad.
Artículo Tercero: Casos y Oportunidades
Las solicitudes de movilidad entrante o saliente, debe estar acordes con el marco de la política de calidad integral en movilidad nacional e internacional.
Artículo Cuarto: Procedimiento
Los jefes de programas deberán establecer las necesidades de movilidad teniendo en cuenta criterios de priorización y atendiendo los planes de mejoramiento de sus facultades.
El Consejo de Facultad, radicará la solicitud, diligenciando los formatos respectivos
Artículo Sexto: Informe Final
Luego de su participación, el beneficiario dispone de 8 días hábiles para presentar al CMC y a la coordinación de internacionalización de la Sede todos los requisitos
Artículo Séptimo: Gestión Financiera
La vicerrectoría financiera, a través de la Dirección de presupuestos, costos y activos fijos, asignará a cada sede, al inicio de la vigencia presupuestal, los recursos financieros.
ARTÍCULO OCTAVO:
CASOS EXCEPCIONALES. Las situaciones especiales que se presenten, relacionadas con este proceso, serán valoradas por la rectoría.
ARTÍCULO NOVENO:
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las anteriores, especialmente la Resolución Rectoral 731 del 25 de Junio de 2014.
BIBLIOGRAFIA: Resolución Rectoral 784, Universidad Cooperativa de Colombia, Medellín, 26 de Septiembre del 2014